Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma contra sentencia que reconoció el grado de carrera profesional del personal estatutario interino de los Servicios de Salud. Para reconocer el grado I de carrera profesional al personal estatutario interino, habrá que indagar si a este personal se le imponen límites distintos e injustificados respecto del personal estatutario fijo, en este caso en lo que hace a la posibilidad de invocar un periodo de servicios previos prestados en régimen laboral y tratándose de personal estatutario interino, a efectos del reconocimiento del grado de carrera profesional ex artículo 40.2 del EMPSS, es conforme con la cláusula 4 del Acuerdo Marco que el tiempo de servicio exigido para tal reconocimiento se acote al prestado en el servicio de salud que le nombra si esa limitación se prevé también para el fijo; a su vez será conforme con la citada cláusula 4 que se excluyan los servicios previos prestados en régimen laboral cuando tal exclusión no rige para el personal estatutario fijo.
Resumen: Función Pública. Personas con discapacidad. Reserva de plazas en procesos selectivos. Oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado, Administración de Justicia, sin reserva de plazas para el turno de discapacidad. Real Decreto 127/2004, Real Decreto 408/2022 y Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre. Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2024, afirmando que la Oferta de Empleo Público en las que se sustentan las convocatorias impugnadas no es conforme a derecho, en tanto que no ha observado y reservado un cupo de plazas para personas con discapacidad. Solo se reservan plazas en sistema de concurso oposición, pero no en el sistema de concurso. Ley 20/2011 y Estatuto Básico del Empleado Público Real Decreto Legislativo 5/2015. Se declara el derecho del recurrente a participar en el concurso por el turno de discapacidad, aun cuando no esté previsto. Se afirma que debe plantearse cuestión de legalidad del Real Decreto 408/22.
Resumen: Tratándose de personal estatutario interino respecto de los elementos integrantes de la carrera profesional del artículo 40.2 del EMPSS, cabe invocar también los adquiridos y consolidados en otro servicio de salud (de otra comunidad autónoma) en el que prestó servicios con exclusión de aquellos conocimientos, experiencias o cumplimiento de objetivos que sean específicos del servicio de salud en el que se prestaron servicios mediante una relación estatutaria ya extinguida. La cuestión sobre alegación de otros méritos por servicios que no se han prestado en la misma categoría no fue considerada en el pleito de instancia, y con la admisión de cuestiones nuevas en casación se afectaría gravemente al derecho de defensa de la parte recurrida, pues carecería de las posibilidades de alegación y prueba que corresponden a la instancia.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si puede o no denegarse la consolidación del grado personal de un funcionario que cuando presenta la solicitud sobre el reconocimiento de grado ya es funcionario de carrera, si bien, con anterioridad a adquirir tal condición, había prestado servicios como funcionario interino y había consolidado un grado superior distinto en atención al período previsto en la norma correspondiente.
Resumen: Función Pública. Personal interino. Personal temporal y Directiva 1999/70/CE. Reclamación instando que se nombre al recurrente funcionario de carrera o personal público fijo, por situación de abuso. Nombramientos sucesivos durante años para desempañar plazas de funcionario en la administración de justicia. Recuerda la Sala que el TJUE apela al efecto útil de la Directiva y a la interpretación conforme del derecho nacional de los estados miembros con el contenido y finalidad de la Directiva, ofreciendo pautas de interpretación en torno a los conceptos de abuso en las condiciones de la contratación temporal, con especial referencia a los supuestos de reiteración de contratos. Concluye la Sala que no existe una situación de abuso, puesto que hay un régimen jurídico que define y justifica la contratación temporal, en razón de la existencia de una "causa objetiva" en el sentido del artículo 5 del Acuerdo Marco de la Directiva, cual es cubrir las plazas que quedan vacantes porque sus titulares no las van a desempeñar por causa legal (ausencia temporal o prolongada con reserva del puesto), o bien porque hay una necesidad de refuerzo de un órgano. Por tanto, hay una justificación razonable para la cobertura temporal. Afirma la Sala que podemos afirmar que la sustitución por tiempo determinado, condicionada a un llamamiento para el ejercicio efectivo cuando concurre causa legal, no infringe la Directiva. Falta de legitimación pasiva de la Comunidad Autónoma.
Resumen: La Sala plantea la cuestión de inconstitucional de la Ley Foral que establece un proceso de estabilización del personal interino Secretarios e Interventores de la Administración Local de Navarra. Se plantea en dos aspectos: el primero por el propio proceso selectivo elegido de concurso de méritos por no cumplir los estándares constitucionales de: excepcionalidad del proceso y establecimiento por ley que persiga un objetivo constitucionalmente protegido; y el segundo del propio baremo de méritos, al sobrevalorar determinados méritos en detrimento de otros sin justificación suficiente. Y todo ello por conculcar ambos aspectos el principio de igualdad en el acceso a la función publica del artículo 23.2 CE.
Resumen: Considera esta sentencia que la integración del recurrente en el cuerpo funcionarial al que pretende integrarse exige que tenga la titulación universitaria exigida a tal efecto. Asi, la integración de los funcionarios pertenecientes a un cuerpo a extinguir , cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, en el de profesores enseñanza secundaria, exige que aquellos tengan la titulación necesaria para pertenecer a este cuerpo de profesores enseñanza secundaria, lo que no acontece con el recurrente.
Resumen: La parte recurrente interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia que desestima el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de nombramiento temporal como médico endocrino y nutricionista de la apelada sin seguir el orden de la bolsa de contratación. La sentencia de instancia, con el argumento de identificar un supuesto de contratación temporal del artículo 9.3 Ley 55/2003 por razones coyunturales, y tratarse de una medida amparada en un plan llamado "de perspectiva contractual y retención de talento", considera válido el nombramiento efectuado al margen de la bolsa de contratación y de los principios de concurrencia y publicidad. En la contratación de personal al servicio de las administraciones públicas es imprescindible respetar los principios de publicidad y concurrencia, así como los de mérito y capacidad. Ningún plan de la Administración puede disponer que para un caso concreto se dejen de aplicar los principios enumerados anteriormente. Las bolsas de contratación los respetan y así lo ha reconocido la jurisprudencia. Es precisamente la urgencia de la contratación la que justifica la formación de bolsas de contratación, por lo que es un débil argumento tratar de amparar el proceder del SESCAM en razones de urgencia.
Resumen: La demandante presta sus servicios como personal estatutaria interina desde el 1/05/2019 con la categoría de Facultativa especialista en Endocrinología y Nutrición. La Sala estima el recurso y desestima el recurso, indica que la mera reiteración de nombramientos como personal eventual no supone necesariamente un fraude, porque nada impide que existan necesidades hospitalarias cuya cobertura la ley permite que sean atendidas a través de este tipo de nombramientos y puedan reproducirse a lo largo del tiempo, No se aprecia que los nombramientos temporales de la recurrente hayan sido formalizados para causas distintas de las previstas en los mismos y amparadas legalmente. Según la doctrina del Tribunal Supremo, Que el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el funcionario interino luego cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia. 2.º Sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Para ello deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.
Resumen: La demandante presta sus servicios como personal estatutaria interina desde el 1/06/2017 con la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo continuando en la actualidad. La Sala estima el recurso y desestima el recurso, indica que la mera reiteración de nombramientos como personal eventual no supone necesariamente un fraude, porque nada impide que existan necesidades hospitalarias cuya cobertura la ley permite que sean atendidas a través de este tipo de nombramientos y puedan reproducirse a lo largo del tiempo, No se aprecia que los nombramientos temporales de la recurrente hayan sido formalizados para causas distintas de las previstas en los mismos y amparadas legalmente. Según la doctrina del Tribunal Supremo, Que el hecho de que haya habido una situación objetivamente abusiva no implica, automáticamente, que el funcionario interino luego cesado haya sufrido un daño efectivo e identificado, luego no cabe reconocer un derecho a indemnización por esa sola circunstancia. 2.º Sí cabrá reclamar por aquellos daños materiales o morales, por una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Para ello deberá presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños.